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Inscripción

Procedimiento Beca PAES

Para inscribirse a la prueba, todos los alumnos que actualmente están cursando 4° Medio en colegios municipales, de servicios locales de educación, particulares subvencionados y de administración delegada podrán quedar exentos de pago. También estará disponible este beneficio para un grupo de estudiantes de colegios particulares pagados, que logren acreditar ante la Subsecretaría de Educación Superior alguna situación de vulnerabilidad.

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El presente procedimiento tiene por objeto describir cómo se llevará a cabo el proceso de aplicación y verificación de cumplimiento de requisitos para una adecuada asignación de la Beca PAES.

En razón de lo anterior, la información contenida en este documento corresponde a los lineamientos mediante los cuales la Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP) otorgará dicho beneficio, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año (Ley N°21.289).

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA BECA DE INSCRIPCIÓN PARA LA RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1 . Antecedentes

La necesidad de elaborar e implementar el procedimiento de asignación de la Beca de inscripción para la rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior (en adelante, la “Beca PAES”), viene dada por la Partida 09, Capítulo 90, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 007 denominada “Sistema de Acceso a la Educación Superior Ley N°21.091”, de la Ley N° 21.516 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023, asociada a la Glosa 06, la cual estipula: “(…) sin perjuicio del pago del arancel que fije la Subsecretaría de Educación Superior para la inscripción a la rendición de la prueba de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso administrado por la Subsecretaría, del cual estarán eximidos todos aquellos estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, D.L. N°3.166, de 1980, y dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. Además, podrán eximirse de pago aquellos estudiantes de cuarto medio de establecimientos privados que acrediten ante la Subsecretaría de Educación Superior, siguiendo los procedimientos que ésta determine, pertenecer a los seis primeros deciles del tramo de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia o el instrumento que lo reemplace”.

2 . Objetivo (Propósito)

El presente procedimiento tiene por objeto describir como se llevará a cabo el proceso de aplicación y verificación de cumplimiento de requisitos para una adecuada asignación de la Beca PAES.

En razón de lo anterior, la información contenida en este documento corresponde a los lineamientos mediante los cuales la Subsecretaría de Educación Superior otorgará dicho beneficio, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año.

3 . Alcance

La asignación de la Beca PAES estará supeditada al proceso de inscripción de postulantes para rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior, a través del sistema dispuesto para tales efectos.

4 . Actores involucrados

ENTIDAD

ROL

 

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Organismos participantes en “Convenio de colaboración y conectividad al registro de información social del Ministerio de Desarrollo Social”, celebrado entre el MINEDUC y el MDSF.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF)

Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP)

Responsable de la administración, coordinación y ejecución de acciones para la aplicación de este beneficio ante el público objetivo, así como también, de la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos       por      la         Ley      de       Presupuestos del  año correspondiente (ya sea por sí mismo o por un tercero al que haya encomendado la acción en virtud del artículo 13 de la Ley N° 21.091).

Subsecretaría de Evaluación Social

Responsable de       transferir        a         la         SUBESUP            insumos referentes a la calificación socioeconómica (según lo establecido en la glosa de la Ley de presupuesto) de los estudiantes, para una correcta asignación de la beca PAES a quienes provienen de establecimientos privados.

Institución encomendada por SUBESUP de ejecutar las acciones del Sistema de Acceso (en adelante
“Institución encomendada”)

Responsable de habilitar la plataforma de inscripción y de realizar restituciones de arancel a los postulantes en caso de corresponder. Además, transferirá información a la SUBESUP respecto a las personas inscritas para rendir la o las pruebas de admisión.

Coordinación Nacional de Tecnología (CNT)

Responsable de transferir información a la institución encomendada.

Centro de Estudios MINEDUC

Responsable de enviar al MDSF la matricula preliminar y oficial, BBDD necesarias para que a su vez el MDSF transfiera insumos a SUBESUP.

5 . Procedimiento de asignación

Descripción general del procedimiento

El procedimiento de asignación de la Beca PAES contemplará distintas etapas, cuyas definiciones varían según el tipo de dependencia del establecimiento en que esté matriculado el estudiante:

Grupo 1: Estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (ED.) N° 2, de 1998, D.L. N° 3.166, de 1980, y dependientes de los servicios locales de educación pública.

Etapas del procedimiento de asignación para el grupo 1:

 

* Establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (ED.) N°2, DE 1998, D.L. N°3.166, de 1980, y dependientes de los servicios locales de educación pública.

  • Grupo 2: Estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales privados. Etapas del procedimiento de asignación para grupo 2:

5.1 Procedimiento de asignación para estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (ED.) N° 2, de 1998, D.L. N° 3.166, de 1980, y dependientes de los servicios locales de educación pública.

5.1.1 Transferencia de información a la institución encomendada.

SUBESUP envía a la institución encomendada, durante el mes de mayo de cada año, información respecto a la identidad de estudiantes con registros de enseñanza media en MINEDUC y aquellos que registran Licencias de enseñanza media o notas en Ayuda MINEDUC, junto con información relacionada a las unidades educativas, con el objeto de que la institución encomendada habilite la plataforma de inscripción. Todas las personas que se incluyen en la información enviada por MINEDUC eventualmente podrán realizar la inscripción para rendir las pruebas.

5.1.2 Aplicación del beneficio

La aplicación del beneficio se realizará cuando el postulante se inscriba para rendir la o las Pruebas de Acceso a la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace. Al momento en que el postulante ingrese con su usuario (RUT/ Pasaporte/ IPE), la plataforma lo identificará como beneficiario, en caso de corresponder, y en la sección “Beca PAES o Pago de arancel” se desplegará un mensaje informativo dando cuenta de que dicho postulante cumple con las condiciones para obtener la Beca PAES. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación final del beneficio quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en la Ley N° 21.516.

5.1.3 Verificación de cumplimiento de los requisitos

La entidad encomendada proporcionará a la SUBESUP, dos semanas después de finalizado el proceso de inscripción, la información del total de inscritos con su forma de pago, donde se especificará si el postulante fue becado o realizó el pago del arancel de inscripción.

Consideraciones:

  • La información para la verificación se obtendrá según los registros del MINEDUC en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), así como también con los registros de la Coordinación Nacional de personas jóvenes y adultos (EPJA).
  • Para la verificación del cumplimiento de requisitos se considerará la situación del estudiante dentro de la última semana de agosto del año de aplicación del beneficio.

Para este grupo de estudiantes, la verificación del cumplimiento de los requisitos, que efectúa la SUBESUP en base a la información proporcionada por la entidad encomendada, se realizará como se detalla a continuación:

Verificar cumplimiento de requisitos:

  • Dependencia del establecimiento educacional en que registra matrícula (deben provenir de establecimientos educacionales municipales o particulares subvencionados).
  • Curso y año escolar SIGE (deben pertenecer a la promoción del año).
  • Situación del estudiante respecto a la vigencia de su matrícula (deben tener matrícula vigente, quienes estén retirados al momento de realizar la validación quedarán excluidos del beneficio).

Verificar modalidad de enseñanza:

  • Los postulantes que estén realizando exámenes libres (validación de estudios) o cuenten con reconocimientos de estudios parcial o total, quedan excluidos del beneficio.

Verificar modalidad de pago del postulante:

  • Contrastar que quienes cumplan los puntos anteriores estén becados y que quienes no cumplen hayan pagado efectivamente el arancel de inscripción.

Verificación de identificación:

  • Revisar inscritos duplicados (respecto a nombre, apellidos, sexo y fecha de nacimiento).
  • Revisar fallecidos según información del Servicio de Registro Civil e identificación.

5.1.4 Asignación final del beneficio.

Posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos, la SUBESUP procederá a informar, mediante oficio, a la institución encomendada para llevar a cabo el proceso de inscripción, los casos consignados como RECHAZADOS, solicitando el cambio del estado de inscripción de estos y la habilitación de la plataforma de pago para su regularización. Además, SUBESUP notificará al postulante al correo electrónico registrado al momento de su inscripción (es responsabilidad del postulante revisar las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la SUBESUP a dicho correo), para que, proceda con el pago del arancel de la prueba a fin de completar su correcta inscripción. Se debe considerar que, si no regulariza su situación de pago de arancel, su inscripción quedará sin efecto. El portal de pagos estará habilitado hasta la semana anterior a la fecha de rendición. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante tendrá la opción de realizar una apelación, según lo estipulado en la sección 6. “Procedimiento de apelación”.

Si tras la verificación se identifica algún postulante que, habiendo pagado el arancel de inscripción, se determina que cumple con los requisitos para optar al beneficio, SUBESUP procederá a solicitar mediante oficio a la institución encomendada, el cambio de situación de pago y la gestión de acciones pertinentes para la devolución del arancel pagado. Asimismo, la SUBESUP notificará a los estudiantes identificados, al correo electrónico registrado por éstos al momento de su inscripción informando el resultado de la verificación.

5.2 Procedimiento de asignación para estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales privados.

Este grupo de estudiantes podrá optar a la Beca PAES si se encuentran matriculados en cuarto medio durante el año de aplicación de la prueba en algún establecimiento educacional privado y si además pertenecen a los seis primeros deciles del tramo de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) del MDSF, situación que deberá ser acreditada ante la SUBESUP.

5.2.1 Verificación previa de cumplimiento de requisitos y conformación de nómina de preseleccionados.

La SUBESUP solicitará al Ministerio de Desarrollo Social y Familia información referente a antecedentes socioeconómicos para la correcta asignación del beneficio, según lo estipulado en la Ley de Presupuesto para el Sector Público de cada año. La mencionada transferencia de información se realizará en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con fecha 29 de octubre de 2018, aprobado por el primero mediante el Decreto Exento N° 495, de 2019; y por el segundo, a través del Decreto Exento N° 9, de 2019.

Posteriormente, la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia proporciona a la División de Información y Acceso de la SUBESUB una nómina con aquellos estudiantes que cuenten con matrícula vigente en cuarto año medio en establecimientos educacionales particulares y que al mes de mayo del año de aplicación de la prueba se encuentren dentro del 60% más vulnerable, según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares. Esta nómina se entenderá como la “Nómina de preseleccionados”. Se debe considerar que la información solicitada se enviará vía servicio SFTP, según el convenio de interoperabilidad con MINEDUC, en base a la nómina de matrícula preliminar (con corte al 30 de abril) proporcionada por el Centro de Estudios MINEDUC. Dicha nómina será remitida por la SUBESUP a la entidad encomendada, para el tratamiento que le corresponde a este grupo de estudiantes en la plataforma habilitada para dicho proceso.

5.2.2 Aplicación del beneficio

Para el grupo de estudiantes que conformen la nómina de preseleccionados, la aplicación del beneficio se concretará cuando realicen el acto de inscribirse para rendir las Pruebas de Acceso a la Educación Superior.

Al momento de que el postulante ingrese con su usuario (RUT/ Pasaporte/ IPE) en la plataforma dispuesta para el proceso, se identificará como estudiante proveniente de establecimiento privado y aparecerá una casilla de selección donde el postulante deberá indicar si se encuentra dentro del tramo de calificación socioeconómica y si desea solicitar la aplicación del beneficio.

Dependiendo de si el postulante marca o no la casilla de selección se presentarán distintos escenarios:

  1. Postulante solicita la aplicación del beneficio y está individualizado en Nómina de preseleccionados: La plataforma registrará el requerimiento y aplicará el beneficio. Posteriormente, se desplegará un mensaje informativo dando cuenta de que dicho postulante cumple con las condiciones para obtener la Beca PAES.
  2. Postulante NO solicita la aplicación del beneficio y está individualizado en la Nómina de preseleccionados: En el caso de aquellos estudiantes que no realicen requerimiento de aplicación del beneficio, la plataforma deberá remitirlos al portal de pago habilitado para dicho fin.
  3. Postulante solicita la aplicación del beneficio y NO está individualizado en la Nómina de preseleccionados: Quienes no figuren en la Nómina de preseleccionados deberán realizar el pago del arancel para finalizar su proceso de inscripción, a pesar de que hayan solicitado el beneficio
    durante el proceso.

5.2.3 Verificación de cumplimiento de los requisitos.

La entidad encomendada proporcionará a la SUBESUP, dos semanas después de finalizado el proceso de inscripción, la información del total de inscritos con su forma de pago, donde se especificará si el postulante fue becado o realizó el pago del arancel de inscripción y si solicitó o no la aplicación del beneficio en la plataforma.

Respecto a quienes soliciten la aplicación del beneficio, según lo informado por la institución encomendada, y estén individualizados en la nómina de preseleccionados:

Se verificará la conformidad de la asignación respecto a los datos informados por la SUBESUP a la institución encomendada para llevar a cabo el proceso de inscripción y se verificará la identificación:

  • Revisar inscritos duplicados (respecto a nombre, sexo y fecha de nacimiento).
  • Revisar fallecidos según lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto a quienes soliciten la aplicación del beneficio, según lo informado por la institución encomendada, no estén individualizados en la nómina de preseleccionados:

SUBESUP realizará una nueva verificación de requisitos con información proporcionada por el MDSF en base a la nómina de matrícula oficial (con corte al 30 de agosto) proporcionada por el Centro de Estudios MINEDUC y la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) acreditada en el mes de septiembre. Quienes cumplan con las siguientes validaciones, conformarán una nueva nómina “Nómina de seleccionados”:

Verificar cumplimiento de requisitos:

  • Dependencia del establecimiento educacional en que el estudiante registra matrícula (deben provenir de establecimientos educacionales privados).
  • Curso y año escolar SIGE (deben pertenecer a la promoción del año).
  • Situación del estudiante respecto a la vigencia de su matrícula (deben tener matrícula vigente, quienes estén retirados al momento de realizar la verificación quedarán excluidos del beneficio).

Verificar modalidad de enseñanza:

  • Los postulantes que estén realizando exámenes libres (validación de estudios) o cuenten con reconocimientos de estudios parcial o total, quedan excluidos del beneficio.

Verificación de identificación:

  • Revisar inscritos duplicados (respecto a nombre, sexo y fecha de nacimiento).
  • Revisar fallecidos según información del Servicio de Registro Civil e identificación.

Verificar la situación de vulnerabilidad acreditada por los postulantes en el mes de septiembre según el RSH.

5.2.4 Asignación final del beneficio

-  Respecto a quienes soliciten la aplicación del beneficio, según lo informado por la institución encomendada, no estén individualizados en la nómina de preseleccionados:

Los casos cuya verificación de asignación resulte APROBADA, se informarán mediante oficio a la institución encomendada, solicitando el cambio de situación de pago y la gestión de acciones pertinentes para la devolución del arancel pagado.

Asimismo, SUBESUP notificará dicho resultado a los nuevos estudiantes beneficiados, al correo electrónico registrado por estos al momento de su inscripción, instancia en la cual se informará el resultado final de la asignación y las indicaciones para la gestión de la devolución del arancel cancelado.

Los casos cuya verificación de asignación resulte RECHAZADA, SUBESUP notificará dicho resultado a los estudiantes al correo electrónico registrado por estos al momento de su inscripción (es responsabilidad del postulante revisar las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la SUBESUP a dicho correo). Sin perjuicio de lo anterior, el postulante tendrá la opción de realizar una apelación, según lo estipulado en la sección 6. “Procedimiento de apelación”

6 . Procedimiento de apelación

Luego de desarrolladas las etapas descritas en la sección 5 precedente, quien no resulte beneficiario de la Beca PAES, habiendo solicitado la aplicación del beneficio, tendrá la opción de apelar, entregando aquellos antecedentes que den cuenta de que cumple con los requisitos para acceder a la beca. Deberá dirigir su apelación al correo electrónico sistemaacceso@mineduc.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que fue notificado. Las apelaciones que lleguen a dicho correo serán contestadas en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. En caso de que se conceda la apelación y, por tanto, el postulante resulte beneficiado con la Beca PAES, se le comunicará por correo electrónico y se solicitará, mediante oficio, a la entidad encomendada que lo considere eximido del pago del arancel de la prueba y que proceda con la restitución del arancel en caso de corresponder.