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Proceso Admisión

Términos y condiciones para participar en el Proceso de Admisión 2024

Antes de inscribirte en el Proceso de Admisión 2024, debes leer cuidadosamente los Términos y Condiciones, los cuales se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción.

La inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y deberes del postulante y de las condiciones de participación, todos del proceso de admisión, los que se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos en el presente documento y sus modificaciones. En ese contexto, la participación del postulante en cada una de las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva responsabilidad y no de terceros.

Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:

  1. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión, incluyendo lo dispuesto en las leyes, acuerdos del Comité Técnico de Acceso para el subsistema universitario y actos administrativos en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario.
  2. Derechos y deberes del postulante, señalados en la presente resolución.
  3. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
  4. Para la aplicación regular, podrán inscribirse tanto los estudiantes de la promoción del año como aquellos de promociones anteriores, incluidas personas extranjeras que para dicho efecto hayan reconocido estudios de enseñanza media en Chile y que cuenten con un Identificador Provisorio Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar, al momento de la rendición de la o las pruebas, con cédula nacional de identidad o pasaporte, según las fechas establecidas en el calendario oficial del proceso.
  5. Para la aplicación de invierno, podrán inscribirse aquellas personas que tengan Licencia de Enseñanza Media y/o Certificado Anual de Estudios del curso de egreso (cuarto año medio, segundo nivel medio adultos, tercer nivel medio adultos enseñanza técnico profesional) o Reconocimiento y Convalidación de Estudios realizados en el extranjero disponibles en línea en la plataforma de Ayuda Mineduc. En caso de no cumplir con esta condición, deberán seguir los procedimientos informados por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso oportunamente por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas. En relación a esto, aplica lo establecido en la letra d) respecto a personas extranjeras que se inscriban con IPE.
  6. Una vez pagado el arancel de rendición de la o las pruebas de admisión universitaria inscritas, no procede devolución alguna del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará, en los casos que corresponda, las devoluciones de arancel cuyo motivo se vincule a la asignación del beneficio de eximición del pago de la inscripción.
  7. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la Subsecretaría de Educación Superior, podrá proceder al tratamiento de los datos personales, recolectados en su proceso de admisión, y su posible comunicación a terceros, sólo respecto de las materias de su competencia. Junto con lo anterior, autoriza expresamente a la Subsecretaría de Educación Superior para el tratamiento de dichos datos personales, recolectados en el proceso de admisión, con el propósito de que pueda transferirlos a las instituciones de educación superior adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto que éstas puedan utilizarlos para la gestión y planificación de sus procesos de admisión. Asimismo, por el acto de la inscripción el postulante autoriza expresamente a la/s institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, a que pueda tratar los datos personales, recolectados en el proceso de admisión, para la ejecución del proceso de admisión en curso, el beneficio asociado a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis, en el contexto del acceso a la educación superior, incluyendo su comunicación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto de la gestión de sus procesos de admisión en curso. Lo anterior, de conformidad y con pleno cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.628.
  8. Las pruebas de admisión universitaria se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier medio, por el postulante o por terceros.
  9. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
  10. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir, en el día y lugar designado por la/s institución/es encomendada/s a la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.
  11. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
  12. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
  13. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
  14. Para los requerimientos, inquietudes y dudas respecto de los antecedentes académicos de enseñanza media, el órgano oficial que entrega información académica, para los postulantes de la promoción del año, promociones anteriores, alumnos con exámenes libres y extranjeros, será el Ministerio de Educación, siguiendo los procedimientos que se establezcan para estos efectos. Por otro lado, los requerimientos con relación a aspectos generales del proceso de admisión tales como el proceso de inscripción a las pruebas, su aplicación y resultados, la postulación y selección, deberán ser resueltos por la institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso. No corresponderá a la institución/es encomendada/s resolver temas relacionados con datos académicos del postulante, como tampoco los relacionados a beneficios estudiantiles estatales tales como gratuidad, becas y créditos que deberán ser consultados directamente al Ministerio de Educación.