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Preguntas frecuentes Etapa Resultados de Selección - Proceso de Admisión 2023

En el siguiente listado encontrarás las respuestas a las principales consultas sobre la etapa de resultados de selección que se entregan el martes 17 de enero de 2023, a la cual le sigue el período de matrículas en las 45 universidades participantes en el Proceso de Admsión 2023.

1. ¿Cuándo podré conocer los resultados de selección a las universidades adscritas al Sistema de Acceso?

A partir del mediodía (12:00 horas) del martes 17 de enero de 2023 podrás conocer tus resultados de selección a las carreras que imparten las 45 universidades adscritas al Sistema de Acceso para el Proceso de Admisión 2023.

2. ¿Qué indicarán los resultados de selección?

Tus resultados de selección indicarán si, tras haber analizado las postulaciones de cada una de las personas que participaron del proceso, fuiste seleccionado o convocado a matricularte en alguna de las carreras que seleccionaste durante la etapa de postulación o si quedaste en lista de espera en alguna de ellas.

  • Si fuiste convocado: tendrás el derecho a cursar tu matrícula en el primer periodo de matrícula, desde el 18 al 20 de enero de 2023.
  • Si quedaste en lista de espera: tienes la posibilidad de esperar a un eventual segundo llamado por parte de la universidad, dependiendo de los cupos que aún no hayan sido completados por los postulantes seleccionados durante los primeros tres días de matrícula. Si finalizado el primer periodo de matrícula, la universidad inicia su corrimiento de la lista de espera, tendrás la posibilidad de participar del segundo periodo de matrícula, del 21 al 27 de enero de 2023.

3. ¿Cuándo queda formalizada la matrícula?

La matrícula quedará efectivamente cursada una vez que hayas completado los procedimientos establecidos por cada universidad para su formalización.

Conoce más detalle de los procedimientos y requisitos que solicita cada una de las 45 universidades que participan en el Proceso de Admisión 2023 para el proceso de matrícula aquí.

4. ¿Cuál es la diferencia entre el primer y segundo periodo de matrícula?

El primer periodo es la etapa en la que los postulantes que fueron seleccionados tienen el derecho a cursar su matrícula en la preferencia que fueron seleccionados. Asimismo, podrán hacerlo los postulantes seleccionados en los cupos supernumerarios de las carreras impartidas por las universidades adscritas al Sistema de Acceso.

El segundo periodo es el proceso en el que las universidades, en caso de aún tener vacantes disponibles, convocan a aquellos postulantes que se encontraban en lista de espera. Para conocer detalles de lo anterior, te invitamos a visitar el sitio web de cada una de las instituciones. Si tras el corrimiento de las listas de espera, las universidades aún cuentan con vacantes, podrán iniciar un proceso de repostulación, que es publicado por cada institución.

5. ¿Debo ir a matricularme de manera presencial?

Cada institución tiene la posibilidad de definir sus propios procedimientos para el Proceso de Matrícula. Para conocer más detalles de lo anterior te invitamos a revisar el Instructivo general de matrícula 2023, donde podrás revisar la modalidad que utilizarán las universidades adscritas al Sistema de Acceso para el Proceso de Admisión 2023.

6. ¿Qué sucede si soy convocado (seleccionado) y no me matriculo?

En caso de no cursar la matrícula durante el primer periodo de este proceso, se entenderá que, voluntariamente, renuncias a tu derecho de matricularte en la carrera donde fuiste seleccionado. Lo anterior, implica que liberarás la vacante que te correspondía y le permitirás a la universidad correspondiente completar el cupo vacante con otro postulante.

7. ¿Qué es el derecho a retracto de matrícula?

Es el derecho que tienes para retractarte del contrato celebrado con una institución de educación superior presentando una matrícula vigente en otra institución. Podrás ejercer este derecho durante los 10 días siguientes a la publicación de los resultados del proceso de postulación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, en los términos dispuestos en el artículo 3° ter de la Ley N° 19.496. Puedes obtener más información del derecho a retracto aquí