PAES Invierno

Procedimiento Beca PAES

Para inscribirse a la prueba, todos los alumnos que actualmente están cursando 4° Medio en colegios municipales, de servicios locales de educación, particulares subvencionados y de administración delegada podrán quedar exentos de pago. También estará disponible este beneficio para un grupo de estudiantes de colegios particulares pagados, que logren acreditar ante la Subsecretaría de Educación Superior alguna situación de vulnerabilidad.

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El presente procedimiento tiene por objeto describir cómo se llevará a cabo el proceso de aplicación y verificación de cumplimiento de requisitos para una adecuada asignación de la Beca PAES.

En razón de lo anterior, la información contenida en este documento corresponde a los lineamientos mediante los cuales la Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP) otorgará dicho beneficio, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año (Ley N°21.289).

1. Descripción general del procedimiento

El procedimiento de asignación de la Beca PAES contemplará distintas etapas, cuyas definiciones varían según el tipo de dependencia del establecimiento en que esté matriculado la/el estudiante:

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1.1 Procedimiento de asignación para estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (ED.) N° 2, de 1998, D.L. N° 3.166, de 1980, y dependientes de los servicios locales de educación pública (SLEP).

1.1.1 Transferencia de información a DEMRE

SUBESUP envía a DEMRE, durante el mes de mayo de cada año, información respecto a la identidad de estudiantes con registros de enseñanza media en el Ministerio de Educación (MINEDUC) y aquellos que registran licencias de enseñanza media o notas en Ayuda MINEDUC, junto con información relacionada a las unidades educativas, con el objeto de que DEMRE habilite la plataforma de inscripción. Todas las personas que se incluyen en la información enviada por MINEDUC eventualmente podrán realizar la inscripción para rendir las pruebas.

1.1.2 Aplicación del beneficio.

La aplicación del beneficio se realizará cuando la/el postulante se inscriba para rendir la o las Pruebas de Acceso a la Educación Superior. Al momento en que la/el postulante ingrese con su usuario (RUT/ Pasaporte/ IPE), la plataforma lo identificará como beneficiaria/o, en caso de corresponder, y en la sección “Beca PAES o Pago de arancel” se desplegará un mensaje informativo dando cuenta de que dicha/o postulante cumple con las condiciones para obtener la Beca PAES. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación final del beneficio quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en la Ley N° 21.289.

1.1.3 Verificación de cumplimiento de los requisitos.

DEMRE proporcionará a la SUBESUP, dos semanas después de finalizado el proceso de inscripción, la información del total de inscritas/os con su forma de pago, donde se especificará si la/el postulante fue becado o realizó el pago del arancel de inscripción. Para la verificación del cumplimiento de requisitos se considerará la situación de cada estudiante dentro de la última semana de agosto del año de aplicación del beneficio.

Para este grupo de estudiantes, la verificación del cumplimiento de los requisitos, que efectúa la SUBESUP en base a la información proporcionada por la entidad encomendada, se realizará como se detalla a continuación:

Verificar cumplimiento de requisitos:

  • Dependencia del establecimiento educacional en que registra matrícula (deben provenir de establecimientos educacionales municipales o particulares subvencionados).
  • Curso y año escolar SIGE (deben pertenecer a la promoción del año).
  • Situación de la/el estudiante respecto a la vigencia de su matrícula (deben tener matrícula vigente, quienes estén retiradas/os al momento de realizar la validación quedarán excluidas/os del beneficio).

Verificar modalidad de enseñanza:

  • Las y los postulantes que estén realizando exámenes libres (validación de estudios) o cuenten con reconocimientos de estudios parcial o total, quedan excluidas/os del beneficio.

Verificar modalidad de pago del postulante:

  • Contrastar que quienes cumplan los puntos anteriores estén becadas/os y que quienes no cumplen hayan pagado efectivamente el arancel de inscripción.

Verificación de identificación:

  • Revisar inscritas/os duplicadas/os (respecto a nombre, apellidos, sexo y fecha de nacimiento).
  • Revisar fallecidas/os según información del Servicio de Registro Civil e identificación.

1.1.4 Asignación final del beneficio.

Posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos, la SUBESUP procederá a informar, mediante oficio, a DEMRE los casos consignados como RECHAZADOS, solicitando el cambio del estado de inscripción de estos y la habilitación de la plataforma de pago para su regularización.

Además, SUBESUP notificará a la o el postulante al correo electrónico registrado al momento de su inscripción (es responsabilidad de la y el postulante revisar las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la SUBESUP a dicho correo), para que, proceda con el pago del arancel de la prueba a fin de completar su correcta inscripción. Se debe considerar que, si no regulariza su situación de pago de arancel, su inscripción quedará sin efecto. El portal de pagos estará habilitado hasta la semana anterior a la fecha de rendición.

Si tras la verificación se identifica alguna o algún postulante que, habiendo pagado el arancel de inscripción, se determina que cumple con los requisitos para optar al beneficio, SUBESUP procederá a solicitar mediante oficio a DEMRE, el cambio de situación de pago y la gestión de acciones pertinentes para la devolución del arancel pagado. Asimismo, la SUBESUP notificará a las y los estudiantes identificadas/os, al correo electrónico registrado por estos al momento de su inscripción informando el resultado de la verificación.

1.2 Procedimiento de asignación para estudiantes de cuarto medio de establecimientos educacionales privados.

Este grupo de estudiantes podrá optar a la Beca PAES si se encuentran matriculados en cuarto medio durante el año de aplicación de la prueba en algún establecimiento educacional privado y si además pertenecen a los seis primeros deciles del tramo de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), situación que deberá ser acreditada ante la SUBESUP.

1.2.1 Verificación previa de cumplimiento de requisitos y conformación de nómina de preseleccionados.

La Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia proporciona a la SUBESUB una nómina con aquellas/os estudiantes que cuenten con matrícula vigente en cuarto año medio en establecimientos educacionales particulares y que al mes de mayo del año de aplicación de la prueba se encuentren dentro del 60% más vulnerable, según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares. Esta nómina se entenderá como la “Nómina de preseleccionados”.

Dicha nómina será remitida por la SUBESUP a DEMRE, para el tratamiento que le corresponde a este grupo de estudiantes en la plataforma habilitada para dicho proceso.

1.2.2 Aplicación del beneficio

Para el grupo de estudiantes que conformen la nómina de preseleccionadas/os, la aplicación del beneficio se concretará cuando realicen el acto de inscribirse para rendir las Pruebas de Acceso a la Educación Superior.
Al momento de que la/el postulante ingrese con su usuaria/o (RUT/ Pasaporte/ IPE) en la plataforma dispuesta para el proceso, se identificará como estudiante proveniente de establecimiento privado y aparecerá una casilla de selección donde la/el postulante deberá indicar si se encuentra dentro del tramo de calificación socioeconómica y si desea solicitar la aplicación del beneficio.

Dependiendo de si la/el postulante marca o no la casilla de selección se presentarán distintos escenarios:

  1. Postulante solicita la aplicación del beneficio y está individualizada/o en la nómina de preseleccionados: la plataforma registrará el requerimiento y aplicará el beneficio. Posteriormente, se desplegará un mensaje informativo dando cuenta de que dicha/o postulante cumple con las condiciones para obtener la Beca PAES.
  2. Postulante NO solicita la aplicación del beneficio y está individualizada/o en la nómina de preseleccionadas/os: en el caso de estudiantes que no realicen el requerimiento de aplicación del beneficio, la plataforma deberá remitirlas/os al portal de pago habilitado para dicho fin.
  3. Postulante solicita la aplicación del beneficio y NO está individualizada/o en la nómina de preseleccionadas/os: quienes no figuren en la nómina de preseleccionados deberán realizar el pago del arancel para finalizar su proceso de inscripción, a pesar de que hayan solicitado el beneficio durante el proceso.

1.2.3 Verificación de cumplimiento de los requisitos.

DEMRE proporcionará a la SUBESUP, dos semanas después de finalizado el proceso de inscripción, la información del total de inscritas/os con su forma de pago, donde se especificará si la/el postulante fue becada/o o realizó el pago del arancel de inscripción y si solicitó o no la aplicación del beneficio en la plataforma.

Respecto a quienes soliciten la aplicación del beneficio, según lo informado por DEMRE, y estén individualizados en la nómina de preseleccionados:

  • Se verificará la conformidad de la asignación respecto a los datos informados por la SUBESUP a DEMRE para llevar a cabo el proceso de inscripción y se verificará la identificación:
  • Revisar inscritas/os duplicadas/os (respecto a nombre, sexo y fecha de nacimiento).
  • Revisar fallecidas/os según lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto a quienes soliciten la aplicación del beneficio, según lo informado por DEMRE, y no estén individualizadas/os en la nómina de preseleccionadas/os:

SUBESUP realizará una nueva verificación de requisitos con información proporcionada por el MDSF en base a la nómina de matrícula oficial (con corte al 30 de agosto de 2022) proporcionada por el Centro de Estudios MINEDUC y la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) acreditada en el mes de septiembre de este año. Quienes cumplan con las siguientes validaciones conformarán una nueva nómina: “Nómina de seleccionadas/os”:

Verificar cumplimiento de requisitos:

  • Dependencia del establecimiento educacional en que la/el estudiante registra matrícula (deben provenir de establecimientos educacionales privados).
  • Curso y año escolar SIGE (deben pertenecer a la promoción del año).
  • Situación de la/el estudiante respecto a la vigencia de su matrícula (deben tener matrícula vigente, quienes estén retiradas/os al momento de realizar la verificación quedarán excluidas/os del beneficio).

Verificar modalidad de enseñanza:

  • Las y los postulantes que estén realizando exámenes libres (validación de estudios) o cuenten con reconocimientos de estudios parcial o total, quedan excluidas/os del beneficio.

Verificación de identificación:

  • Revisar inscritas/os duplicadas/os (respecto a nombre, sexo y fecha de nacimiento).
  • Revisar fallecidas/os según información del Servicio de Registro Civil e identificación.

Verificar la situación de vulnerabilidad acreditada por las y los postulantes en el mes de septiembre según el RSH.

1.2.4 Asignación final del beneficio.

Respecto a quienes soliciten la aplicación del beneficio, según lo informado por DEMRE, no estén individualizadas/os en la nómina de preseleccionadas/os:

Los casos cuya verificación de asignación resulte APROBADA, se informarán mediante oficio a DEMRE, solicitando el cambio de situación de pago y la gestión de acciones pertinentes para la devolución del arancel pagado.

Asimismo, SUBESUP notificará dicho resultado a las/os nuevas/os estudiantes beneficiadas/os, al correo electrónico registrado por estos al momento de su inscripción, instancia en la cual se informará el resultado final de la asignación y las indicaciones para la gestión de la devolución del arancel cancelado.

Los casos cuya verificación de asignación resulte RECHAZADA, la SUBESUP notificará dicho resultado a las y los estudiantes al correo electrónico registrado por estos al momento de su inscripción (es responsabilidad de la y el postulante revisar las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la SUBESUP a dicho correo). Sin perjuicio de lo anterior, la o el postulante tendrá la opción de realizar una apelación, según lo estipulado en la siguiente sección “Procedimiento de apelación”.

2. Procedimiento de apelación

Luego de desarrolladas las etapas descritas anteriormente, quien no resulte beneficiaria/o de la Beca PAES, habiendo solicitado la aplicación del beneficio, tendrá la opción de apelar, entregando aquellos antecedentes que den cuenta de que cumple con los requisitos para acceder a la beca.

Deberá dirigir su apelación al correo electrónico sistemaacceso@mineduc.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que fue notificada/o. Las apelaciones que lleguen a dicho correo serán contestadas en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. En caso de que se conceda la apelación y, por tanto, la o el postulante resulte beneficiado con la Beca PAES, se le comunicará por correo electrónico y se solicitará, mediante oficio, a DEMRE que la/lo considere eximida/o del pago del arancel de la prueba y que proceda con la restitución del arancel en caso de corresponder.

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